lunes, 22 de mayo de 2017

Plan nacional de ciencia,tecnología e innovación 2005-2030

Plan Nacional de Ciencia 2005-2030 

 El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se sustenta en el marco legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI en sus artículos 11 al 19, de acuerdo a esa orientación, se recogió gran cantidad de opiniones a diferentes actores pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), acerca de cómo la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contribuyen con el desarrollo del país. Para ello, se definió un marco de acción a 25 años, con la idea de recuperar la capacidad de soñar un mundo mejor y posible, a partir de una ciencia, tecnología e innovación con y para la gente.

 Este plan producto de más de un año de consulta, marca el inicio para la aplicación del enfoque participativo en la formulación de políticas públicas en materia científico-tecnológica, cumpliendo con lo establecido en el marco legal de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, el PNCTI trató de captar la opinión de una amplia gama de diversos actores con respecto a las ventajas y desventajas actuales del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y sus visiones estratégicas para lograr el desarrollo endógeno, sustentable y humano del país, con la finalidad de definir las líneas de política que desde el presente permitirían actuar en función de las visiones deseadas.

 Para lograr este objetivo, se diseñaron un conjunto de instrumentos para la recolección, procesamiento, interpretación y análisis de la información, como cuestionarios, matrices, mapas, guiones, etc.) para ser coherentes con el diálogo de saberes, la inteligencia local y la diversidad cultural de los pueblos, generando con ello un diseño metodológico con un fuerte contenido filosófico y ético.

 Como resultado de todo ese proceso, el día 18 de octubre de 2005, se realizó en el auditorio del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el acto oficial de lanzamiento del documento Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030: Construyendo un futuro sustentable, lo cual cierra un ciclo, para iniciar otro que consiste en la construcción de los programas y proyectos que permitirán apuntalar cada uno de los objetivos y metas estratégicas de nuestro plan.

Filosofía de Gestión del Plan Nacional
mision

 El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contribuirá con hacer posible un desarrollo Endógeno, Sustentable y Humano a través del incentivo y desarrollo de procesos de investigación, producción y transferencia de conocimiento de calidad y pertinentes a los problemas y demandas fundamentales que afectan actualmente a la sociedad venezolana y los que potencialmente   (mediano y largo plazos), pudieran impactar las áreas económicas, sociales y culturales donde la ciencia, tecnología e innovación desempeñan un rol fundamental.

FINALIDAD DEL PLAN

 Construir una cultura científico-tecnológica que oriente sus potencialidades y capacidades hacia la transformación de la sociedad venezolana, a partir de la configuración de valores y modelos de acción que la hagan pertinente, integral, de producción colectiva, comprometida con la inclusión y la vida en el planeta.

VISIÓN COMPARTIDA

 En el año 2030 Venezuela cuenta con una cultura científica transdisciplinaria e incluyente, donde la población es social y culturalmente integrada, creativa y solidaria, el bienestar es compartido por todos sus ciudadanos, se respeta la naturaleza, se preservan los saberes populares, la diversidad de la cultura propia y el conocimiento ancestral de sus pueblos indígenas y afrodescendientes, en el marco de los valores de cooperación, inclusión y soberanía nacional.

Objetivos Estratégicos 


1. Promover la independencia científica tecnológica con la finalidad de alcanzar mayores niveles de soberanía científico-técnica, necesarios para construir un modelo endógeno de desarrollo ambientalmente sustentable para el país.

2. Desarrollar una ciencia y tecnología para la inclusión social, donde los actores de la sociedad venezolana sean sujetos de acción en la formulación de políticas públicas en ciencia y tecnología y partícipes de nuevo pensamiento científico que se gesta en el país.

3.Generar mayores capacidades nacionales en ciencia, tecnología e innovación referidas a la formación de talento, la creación y fortalecimiento de infraestructura científica y al conjunto de plataformas tecnológicas requeridas en nuestro país.

Evaluación y seguimiento del Plan.

El desarrollo de las políticas públicas, considerando la planificación como un proceso vivo e interdependiente de otros procesos de gestión, debe contar con un instrumento que facilite su seguimiento, acompañamiento y evaluación del impacto que genera en la sociedad.


 En tal sentido, se debe establecer una línea base de indicadores para medir el impacto del nuevo modelo en la transformación de una cultura científica y tecnológica, orientada a la independencia, la inclusión social y el desarrollo de capacidades. El agregado de tales indicadores conformaría la métrica para la evaluación de las políticas públicas del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030, además de todos los estudios e investigaciones cualitativas específicas, que sirven para evaluar los cambios culturales que generen las políticas, entre otras: las encuestas de Percepción Pública de la Ciencia con frecuencia bianual, los estudios cualitativos con grupos focales para precisar perfiles y necesidades específicas, agendas prospectivas para la negociación de proyectos etc.

El Plan Nacional y La MISIÓN Ciencia 

 Los desafíos implícitos en los objetivos y metas estratégicas del Plan Nacional, cobran mayor sentido y posibilidad de realización con la creación de la Misión Ciencia en febrero del año 2006, entre otras cosas por lo que significa aplicar una figura de gestión tan novedosa como las misiones, para dar un salto cualitativo en la forma de formular y administrar proyectos científico-tecnológicos estratégicos para el país.

 La interinstitucionalidad, el diálogo de saberes, el humanismo socialista y la incorporación de actores no tradicionales para pensar proyectos y soluciones a los problemas más sentidos de la sociedad venezolana, se corresponden con las metodologías de trabajo derivadas de la experiencia de formulación del Plan. Por ello, La Misión Ciencia cristaliza un proceso participativo y de voluntad política para alcanzar a través de la ciencia y la tecnología el país y el mundo que queremos, que no es otro que un mundo mejor...

¿Para qué una Comunidad Virtual del Plan Nacional? 

 Principalmente, para generar una comunidad de afecto, que basada en los valores de respeto a las diferencias, pensamiento crítico y creatividad colectiva, pueda participar a través del conocimiento científico y tecnológico en la construcción del proyecto de país expresado en la CRBV. Básicamente, nos interesa que nuestra comunidad virtual se convierta en un espacio de comunicación para expresar ideas, recoger sugerencias y debatir sobre políticas públicas de ciencia y tecnología para el desarrollo del país, sin que ella sustituya el contacto “cara a cara” que esperamos tener con la frecuencia que ameriten los procesos de contraloría social para el seguimiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Por esa razón, la filosofía de esta comunidad virtual, consiste en presentar de manera abierta y sin ningún tipo de restricciones todo su contenido, coherentes con el sentido público que inspira nuestros principios de participación protagónica, en tal sentido, la idea es que los actores ingresen a la comunidad con la mayor libertad posible, especialmente dentro de cada una de sus "ventanas" y espacios de contenido como el de la biblioteca, para que se nutran y también aporten sus conocimientos dentro de este proceso de construcción colectiva de la cultura científico-tecnológica definida en el Plan Nacional. Es por ello entonces, que nuestra comunidad virtual no es otra cosa que un medio para expresar nuestras necesidades, críticas, generar foros, debates e intercambiar experiencias con las distintas regiones del país y, ¿por qué no?, con la región latinoamericana: la “Patria Grande” de Bolívar y sus sueños compartidos por otro mundo mejor y posible.

LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS



Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Decreta
La siguiente,
Ley Especial contra los Delitos Informáticos

Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1º
Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
Artículo 2º
Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.
b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.
d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.
f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.
g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.
h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.
i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.
j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.
k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.
l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.
m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.
n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.
ñ. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.
o. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.
Artículo 3º
Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.
Artículo 4º
Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta ley serán principales y accesorias.
Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente ley.
Artículo 5º
Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable. La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.
Título II. De los delitos
Capítulo I. De los delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información
Artículo 6º
Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Artículo 7º
Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes. La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.
Artículo 8º
Sabotaje o daño culposos. Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.
Artículo 9º
Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de uso restringido sobre personas o grupos de personas naturales o jurídicas.
Artículo 10º
Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. El que, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos o dispositivos; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 11º
Espionaje informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.
El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.
Artículo 12º
Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
Capítulo II. 
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 13º
Hurto. El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 14º
Fraude. El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.
Artículo 15º
Obtención indebida de bienes o servicios. El que, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 16º
Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, duplique o altere la data o información en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penado con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias. En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.
Artículo 17º
Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan perdido, extraviado o hayan sido entregados por equivocación, con el fin de retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias. La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.
Artículo 18º
Provisión indebida de bienes o servicios. El que, a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, han sido falsificados, alterados, se encuentran vencidos o revocados o han sido indebidamente obtenidos o retenidos, provea a quien los presente, de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa de valor económico, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 19º
Posesión de equipo para falsificaciones. El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Capítulo III. 
De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones
Artículo 20º
Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.
Artículo 21º
Violación de la privacidad de las comunicaciones. Incurrirá en la pena de dos a seis años de prisión y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias, el que, mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajenos.
Artículo 22º
Revelación indebida de data o información de carácter personal. El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad. Capítulo IV. De los delitos contra niños o adolescentes
Artículo 23º
Difusión o exhibición de material pornográfico. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda libremente, de modo que pueda ser accedido por niños o adolescentes, material pornográfico o reservado a personas adultas, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 24º
Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Capítulo V. 
De los delitos contra el orden económico
Artículo 25º
Apropiación de propiedad intelectual. El que, sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.
Artículo 26º
Oferta engañosa. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

Título III. 
Disposiciones comunes
Artículo 27º
Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad:
1º Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido. 2º Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.
Artículo 28º
Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.
Artículo 29º
Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes:
1º El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que hayan sido utilizados para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley.
2º El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.
3º La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio privado de una profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa privadas, respectivamente.
4º La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica.
Artículo 30º
Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.
Artículo 31º
Indemnización Civil Especial. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.
Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá del auxilio de expertos.
Título IV. 
Disposiciones Finales
Artículo 32º
Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 33º
Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
Willian Lara
Presidente
Leopoldo Puchi Gerardo Saer Pérez
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
Eustoquio Contreras Vladimir Villegas
Secretario Subsecretario


jueves, 4 de mayo de 2017

Hardware Libre

Son aquellos dispositivos de hardware, componentes electrónicos o mecánicos diseñados para su uso en cualquier área científico técnica, cuyas especificaciones y diagramas esquemáticos son de acceso público, garantizando el total acceso al conocimiento de su funcionamiento y fabricación, y que reconociendo los derechos de autor, no están sometidos a normativas legales del sistema de patentes de apropiación privativa, otorgándose las mismas libertades contempladas en el software libre para su uso con cualquier propósito y en cualquier área de aplicación, libertad de modificación y adaptación a necesidades específicas, y la libertad para su redistribución.

Llevar a la práctica el concepto de hardware libre tiene varias dificultades, la dependencia tecnológica extranjera de los componentes es una de ellas, al intentar fabricar un diseño se puede encontrar con el problema de la falta de material. Esto más acentuado en los países pobres y/o dependientes, con escasas herramientas indispensables para el desarrollo de las naciones por lo cual es de vital importancia, a la vez que estratégica, el que cada nación no dependa de otra para su desarrollo tecnológico.

Los costos de producción, utilizar el hardware que un tercero ha diseñado, primero lo tiene que fabricar, para lo cual tendrá que comprobar los componentes necesarios, construir el diseño y verificar que se ha hecho correctamente, elevándose los costos. La Socialización del conocimiento, los grandes monopolios siguen reteniendo el conocimiento; como resultado el consumidor del producto tiene que adecuarse al producto que ofrece el mercado que es por lo general un producto genérico que no cumple con las necesidades muy específicas de un determinado consumidor; dependiendo el usuario del propietario productor.

Certificación de Hardware libre

En la comunidad del software libre, existe un programa de certificación de hardware denominado 'Open Hardware Specification Program' que es una forma limitada del concepto del Hardware libre, utilizado principalmente para hacer compatibles diversos componentes informáticos con el sistema operativo GNU Linux, como es el caso común de crear drivers, conocidos por controladores, por ejemplo, para hacer que las impresoras funcionen con este sistema operativo. En Internet existen algunos proyectos en este sentido, como OpenCores y OpenHardware, que recopilan esquemas y desarrollos de componentes de hardware enviados por [[profesionales] independientes, que colaboran con el mismo espíritu que mueve la comunidad del software libre.

Clasificaciones del Hardware Libre

  • Según su naturaleza, se puede clasificar en Hardware reconfigurable y en Hardware estático. Hardware Reconfigurable es aquél que viene descrito mediante un lenguaje de descripción de hardware. Donde los diseños son ficheros de texto, que contienen el código fuente. Se les puede aplicar directamente una licencia libre, como la GPL. Los problemas no surgen por la definición de qué es libre o qué debe cumplir para ser libre, sino que aparecen con las herramientas de desarrollo necesarias. Para hacer que el hardware reconfigurable sea libre, sólo hay que aplicar la licencia GPL a su código. Hardware estático es el conjunto de elementos materiales de los sistemas electrónicos, con existencia física, se pueden "tocar".
  • Según su filosofía, es debido a que la palabra "software" refiere tanto al código fuente como a los ejecutables, mientras que las palabras "hardware" y "diseño de hardware" se refieren claramente a dos cosas distintas. Usar la palabra "hardware" como taquigrafía para el diseño y el objeto físico es una receta para la confusión.
  • Diseño de hardware libre, se refiere a un diseño que pueda ser copiado, distribuido, modificado, y fabricado libremente. No implica que el diseño no pueda también ser vendido, o que cualquier puesta en práctica de hardware del diseño estará libre de coste.
  • Hardware fuente abierta, se refiere al hardware para el cual toda la información del diseño se pone a disposición del público en general. Open Source hardware se puede basar en un Diseño de hardware libre, o el diseño en el cual se basa puede ser restringido de alguna manera.

Ventajas del Hardware Libre

  • Independencia tecnológica, permite a las naciones no depender de ninguna otra que le provea los recursos necesarios para su desarrollo.
  • Favorece la calidad del hardware, a los estándares abiertos y que sean más económicos.
  • El trabajo colaborativo sobre los diseños permite la reutilización y la adaptación de los mismos.
  • Disminuye los costos y tiempos de diseño en sus trabajos.
  • Se libera a los productores de los propietarios de alianzas globales.

Desventajas del Hardware Libre

Las cuatro libertades del Software libre no se pueden aplicar directamente en el Hardware, naciendo estas dificultades:

  • Los diseños son específicos y únicos, dificultando su reproducción.
  • La reproducción implica primero la prueba de los componentes, para luego fabricar el dispositivo, lo que eleva los costos.
  • La disponibilidad de los chips, haciéndose dificultoso para muchos países en vías de desarrollo.
  • La fabricación de hardware lleva implícita infraestructura de diseño, simulación, producción e implementación, al contrario de lo que se da en el software libre.

Software Libre

Es el software que respeta la libertad de los usuarios y la comunidad. A grandes rasgos, significa que los usuarios tienen la libertad de ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software. Es decir, el «software libre» es una cuestión de libertad, no de precio. Un programa es software libre si los usuarios tienen las cuatro libertades esenciales:

  • La libertad de ejecutar el programa como se desea, con cualquier propósito (libertad 0).
  • La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y cambiarlo para que haga lo que usted quiera (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello.
  • La libertad de redistribuir copias para ayudar a su prójimo (libertad 2).
  • Mejorar el programa, y liberar las mejoras al público (libertad 3). Esto le permite ofrecer a toda la comunidad la oportunidad de beneficiarse de las modificaciones. El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello.

Un programa es software libre si otorga a los usuarios todas estas libertades de manera adecuada. De lo contrario no es libre. Existen diversos esquemas de distribución que no son libres, y si bien podemos distinguirlos en base a cuánto les falta para llegar a ser libres, nosotros los consideramos contrarios a la ética a todos por igual.

El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de coste de la distribución a través de otros medios; sin embargo, no es obligatorio que sea así, por lo tanto, no hay que asociar «software libre» a «software gratuito» (denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente. Análogamente, el software gratis o gratuito incluye en ocasiones el código fuente; no obstante, este tipo de software no es «libre» en el mismo sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa.

Tampoco debe confundirse software libre con «software de dominio público». Éste último es aquel que no requiere de licencia, pues sus derechos de explotación son para toda la humanidad, porque pertenece a todos por igual. Cualquiera puede hacer uso de él, consignando su autoría original. Este software sería aquel cuyo autor lo dona a la humanidad o cuyos derechos de autor han expirado. Si un autor condiciona su uso bajo una licencia, por muy débil que sea, ya no es del dominio público.

Ventajas del Software Libre en la Educación

Según sus impulsores, el software libre ayuda a conocer y participar de forma equitativa el proceso educativo, y además las instituciones educativas de todos los niveles deben utilizar y enseñar exclusivamente software libre porque es el único que les permite cumplir con sus misiones fundamentales: difundir el conocimiento y enseñar a los estudiantes a ser buenos miembros de su comunidad. Por todo esto, el software libre parece tener beneficios en el campo educativo como los siguientes:

  • Libertad para elegir el programa que cubra de mejor manera las necesidades educativas.
  • Beneficio económico: Las licencias del software libre son completamente gratuitas, por lo que puede ser eliminado el pago en licencia de programas no libres e invertir el dinero en otra área.
  • Uso por parte de los estudiantes de los mismos programas en casa y escuela, de forma legal.
  • Existencia de comunidades de intercambio educativo.
  • Desarrollo independiente de aplicaciones: Se favorece el crecimiento de desarrolladores “pequeños” de software creando así una amplia oferta de programas educativos libres.
  • Conocimiento ampliado sobre la informática: El software libre permite que los estudiantes conozcan cómo trabajan los programas y fomenta el interés, la investigación y el aprendizaje de nuevos conceptos en el campo de la informática.
  • Diversidad de herramientas educativas en diversas áreas del conocimiento.

Motivaciones del Software Libre

  • La motivación ética, esgrimida la Free Software Foundation ente que argumenta que el software es conocimiento y debe poderse difundir sin trabas. Su ocultación es una actitud antisocial y la posibilidad de modificar programas es una forma de libertad de expresión, aunque sin olvidar una estructura jerarquizada por la meritocracia.
  • La motivación pragmática, defendida por la Open Source Initiative, que argumenta ventajas técnicas y económicas, con respecto a evitar una tragedia de los anticomunes mejorando los incentivos.

Aparte de estas motivaciones, quienes trabajan con software libre suelen hacerlo por muchas otras razones, que van desde la diversión a la mera retribución económica, que es posible debido a modelos de negocio sustentables.

La mayoría de los desarrolladores de software libre provienen de países industrializados. El Mapa de desarrolladores del proyecto Debian muestra que la mayoría de desarrolladores se encuentran en Europa y Estados Unidos.

Software Libre en Venezuela

La adopción de Software Libre en Venezuela por parte del Gobierno Bolivariano comenzó en el año 2004 con la promoción de políticas públicas en materia de Tecnologías de Información Libres; entre ellas el uso de Software Libre con Estándares Abiertos en los sistemas, proyectos y servicios informáticos de la Administración Pública, como instrumento fundamental para garantizar la Independencia Tecnológica por medio de la apropiación del conocimiento, el fortalecimiento de la Gestión Pública, y la prestación de servicios en beneficio del Poder Popular.

Así mismo, desde la publicación del Decreto N° 3.390 (Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/12/2004) el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, aprobó el Plan Nacional de Migración de Software Libre, como pilar fundamental para que los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, diseñaran y ejecutaran sus respectivos planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con estándares abiertos o “Planes Institucionales de Migración”, alcanzando de esta manera una Administración Pública Nacional con plataformas tecnológicas seguras, ínteroperables, escalables, fácilmente replicables, metodológicamente fundamentadas y técnicamente independientes, todo ello basado principalmente en la libertad de uso del conocimiento y la transferencia tecnológica.

Este plan incluyó veintiséis lineamientos generales y cuatro programas, tales como: Migración y Estándares, Promoción y Sensibilización en Software Libre, Capacitación y Formación, y Fortalecimiento de la Industria Nacional. Como parte de los mecanismos o herramientas se generaron:

Canaima GNU/Linux Metadistribución venezolana, no sólo como un sistema operativo, sino como proyecto sociotecnológico abierto, construido de forma colaborativa entre la Comunidad Nacional de Software Libre e instituciones públicas para promover capacidades nacionales, desarrollo endógeno, apropiación y promoción del libre conocimiento.

Programa Científico Tecnológico “Academia de Software Libre”, para fortalecer la capacidad técnica del Estado y su recurso humano, en el área de las Tecnologías de Información y Comunicación.

Industria Venezolana de Software Libre (Invesol), herramienta para el registro de Unidades Productivas, especialistas y estudiantes con experiencia y conocimiento en el desarrollo de productos o prestación de servicios basados en Tecnologías de Información Libres, además de ser un espacio para plantear requerimientos (necesidades) a soluciones y servicios en materia de Software Libre.

Plan Institucional de Migración (PIM), asesoría y acompañamiento en la construcción y publicación del PIM en Gaceta Oficial por los órganos y entes de la Administración Pública.

Repositorio Nacional de Aplicaciones (RNA), concebido para organizar, gestionar, preservar y ofrecer acceso a las soluciones informáticas en Software Libre desarrolladas con estándares abiertos, al servicio de la comunidad organizada, institución, empresa o persona interesada en la búsqueda de aplicaciones en Tecnologías de Información Libres.

Colabora, herramienta en línea que permitía el desarrollo de comunidades y el trabajo colaborativo en línea para distintos proyectos, productos y servicios impulsados por el CNTI, Comunidad Organizada y otras instituciones públicas.

Base de Conocimiento, espacio para la difusión de artículos de interés relacionados a la resolución de problemas en materia de Tecnologías de Información Libres, experiencias exitosas en la migración a Software Libre y adopción de Gobierno Electrónico.

Basamento Legal de la Promoción del Software Libre en Venezuela

En correspondencia al conjunto de estrategias emprendidas por el Estado Venezolano, apuntando a la construcción del Socialismo Bolivariano que se gesta en Venezuela desde febrero del año 1999, se ha considerado estratégicamente la formulación de Políticas Públicas que promueven la Soberanía Tecnológica del Estado Venezolano, así como la democratización y apropiación social de las Tecnologías de Información.

Es por ello, que el Gobierno Bolivariano ha asumido como prioridad para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional y tecnológica, el uso prioritario del Software Libre como primer paso para alcanzar esos ideales, ya que la adopción del mismo conforma una de las bases para constituir un desarrollo tecnológico orientado al desarrollo social y la eficiencia productiva, gracias a la posibilidad que brinda de socializar y transferir el uso de esos productos que han sido desarrollados bajo los estándares propios del Software Libre.

Gracias a estas iniciativas, Venezuela es referencia en lo que respecta a la promoción y uso del Software Libre en la Administración Pública y Poder Popular como estrategia para alcanzar la independencia científica tecnológica, que sin duda contribuirá con la seguridad y soberanía de la Nación.

El proyecto Sistema Nacional de Software Público tiene como propósito el uso efectivo de las Tecnologías de Información Libres en los distintos aspectos del quehacer nacional siguiendo los lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Plan de la Patria: 2013-2019 y particularmente de la Ley de Infogobierno siendo estos los pilares fundamentales de la iniciativa venezolana de Software Público sin excluir otras como:

Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Decreto con Fuerza de Ley Orgánica No 1.290 de Ciencia, Tecnología e Innovación, Decreto Ley sobre mensaje de Datos y Firma Electrónica, Ley de Interoperabilidad, Decreto N° 825, Decreto N° 3.390, Normas Técnicas Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.109.