Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología e Innovación
CENTÉSIMO VIGÉSIMO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el
artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, con las reformas aquí
sancionadas y en el correspondiente texto íntegro incorpórese, donde sea
necesario, el lenguaje de género y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos
de sanción y promulgación.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil diez. Año
200º de la Independencia y 151º de la Federación.

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